

Se denomina contrato a todo acuerdo entre partes por el que una o varias personas se obligan respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer las partes los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde ese momento obligan al cumplimiento, no solo de lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que conforme a su naturaleza sean conformes a la buena fé, al uso y a la Ley.
Para que un contrato se entienda validamente celebrado han de concurrir tres elementos: consentimiento de los contratantes, siendo nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo; objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca, no produciendo efecto alguno los contratos sin causa o con causa ilícita.
Aún cuando los tipos de relaciones contractuales son diversas, a continuación describimos las dos que con mayor frecuencia generan consultas en los despachos o requieren la intervención de un profesional para redactar las cláusulas de esos contratos de modo que se especifique con claridad los términos del mismo a fin de evitar que se origine un conflicto a resolver ante el juzgado.
En el arrendamiento, cuando es de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el de obras o servicios, una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio cierto. Se denomina arrendador a la parte que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Se denomina compraventa al acuerdo de voluntades por el que una de las partes contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto. La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatorio el cumplimiento de lo pactado, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la cosa ni el precio se haya entregado.