
A nivel legal encontramos :
- La responsabilidad contractual que se origina cuando la obligación de reparar el daño causado nace del incumplimiento o cumplimiento incompleto de una obligación previamente asumida en un contrato.
- La responsabilidad extracontractual, que surge cuando entre las partes implicadas no existe un previo contrato o acuerdo, y que a su vez se da tanto por actos propios (articulo 1902 del Código Civil "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"), como por actos de personas que estén a nuestro cuidado o de las que se deba responder ( incluidos los daños causados por animales a nuestro cargo o cualquier bien que tengamos a nuestro cuidado.
- Los particulares pueden resarcirse de los perjuicios causados por la Administración mediante una reclamación por responsabilidad patrimonial, así se recoge en el artículo 106.2 de la Constitución, que dentro de su título "del gobierno y de la administración" recoge "....los particulares, en los términos estabecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuecia del funcionamiento de los servicios públicos".
De conformidad con el precepto de la Constitución, la Ley 30/92 recoge en su artículo 139 "...los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ...".
Así para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la administración se requiere: