

Constituyendo el contenido de los deberes de la patria potestad alimentar, educar y procurar una formación integral a los hijos, deviene necesario que planteada la crisis matrimonial los cónyuges o el juez en su defecto fijen en qué modo van a contribuir ambos progenitores con la cargá económica que entraña la crianza y educación de los hijos. Comprendiendo el concepto alimenticio todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del menor y aún alcanzada la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Desde el primer momento usted conocerá como actuaremos en el asunto que nos plantea, con el fin de dejar resultas de la manera más explicita posible TODAS las futuras divergencias que lleguen a exitir, con el fin de que solo a través del propio convenio se solucionen, evitando gastos mayores.
Divorcio de mutuo acuerdo: 600 €
No estando incluido los honorarios del procurador. Se entiende por mutuo acuerdo cuando exista preacuerdo en las cuestiones mas comunes.
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