


Se denomina testamento al acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, tratándose de un acto personalísimo no pudiendo dejar su formación, ni en todo ni en parte al arbitrio de un tercero ni hacerse por medio de mandatario, siendo nulo el que se otorgue con violencia, dolo o fraude.
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La aceptación o repudiación de la herencia, una vez efectuadas, son irrevocables y tan solo podrán ser impugnadas por cualquiera de los vicios que anulan el consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido.