Derecho de visitas

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 Configurado como un derecho del menor de conformidad con el artículo 9.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño de 20 de Noviembre de 1989 que recoge "los estados parte respetaran el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño", este derecho de visitas, tiende a evitar que con la ausencia de convivencia diaria bajo el mismo techo se produzca una quiebra en los lazos afectivos entre el progenitor no custodio y los hijos, así como la ruptura del ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor que no tiene a los hijos a su cuidado.

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